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  • Consulta : 132548
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 248644

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Considero que la interpretación que hace no es la adecuada, es irrelevante para las reformas al Código Penal en cuestión, que la tasa TIIE sea anual, mensual o diária, toda vez que para el legislador es sólo un parámetro como lo es la tasa Cetes o las Udis, quien derermina las mensualidades es el legislados al señalar que:

    "......intereses mensuales que excedan de 10 veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración."

    Por lo que sólo se considera como unidad de medida la Tasa TIEE publicada por el Banco de México a la fecha de su celebración, misma que se multiplca por diez veces para cada mes en que se deberán calcular los intereses. De lo contrario serían los bancos los primeros en cometer el delito de Usura, pero si insiste con su interpretación éntonces le sugiero que proceda con la denuncia o querella y posteriormente nos platique los resultados.