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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 19:48 2011-12-20 19:48 desde IP: 189.133.197.20
OCHOA, DONIS, S.C.
Interesante es discernir este punto, por lo siguiente:
1.- Aprovechando el Diario Oficial que gentilmente proporciona, me dí a la tarea de localizar la circular a que se hace referencia ahí, y encont´re en el siguiente link "//banxico/disposiciones/circulares/circular-2019-95/%7B2ADEE806-630C-B286-BC52-89224F2A328B%7D.pdf">//banxico/disposiciones/circulares/circular-2019-95/%7B2ADEE806-630C-B286-BC52-89224F2A328B%7D.pdf
concretamente en el numeral 1.13.14 señala que la TIIE es "Anual". No pasa desapercibido para el que escribe, que en el Diario Oficial citado, no expresa que la TIIE sea anual, aunque ahí ponga plazos de 28, 91 y creo que las hay hasta de 7 días..
Aunado a lo anterior, y en la práctica, suponiendo sin conceder, que la de 28 días sea mensual, hagamos una corrida financiera, Si depositamos 100 mil en un més, tengo por seguro, que no le van a depositar un interes de $ 4,800 por el mes. De ese tamaño es la "publicidad comercial" que hacen los bancos.
Cuando señalan a 28 días, los Bancos prorratean la tasa anual de 28 días, entre 360 días, y lo multiplican por 28 días, y así con la de 91 días, de igual manera, la dividen entre 360 días, la multiplican por 91 días, para que al inversor, le entreguen su interés ganado.
2.- Como bien señala, ahí en el Código Penal, no señala a que plazo es la TIIE, por lo que existe un vació legal, sin embargo aprovecho para mencionar que en la Exposición de Motivos, se hace alusión a la de 28 días, por lo que podríamos asegurar, que es la que debe tomarse para estos efectos.
3.- Insisto y no quiero parecer "contreras", si de acuerdo al punto uno, estoy en lo correcto que esa tasa de 28 días es Anualizada, entonces el 4.8% dividido entre 12 y multiplicado por 10 veces, obtendríamos 4.0 o sea que arriba del 4% mensual, estaríamos hablando del delito de USURA.
Saludos
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