Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 132548
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 248387

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Corrijo, las reformas al Código Penal sí mencionan la temporalidad:

    Artículo 195.- Comete el Delito de usura, quien:

    I. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de 10 veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportúnamente en el Diario Oficial de la Federación.

    En consecuencia la sasa TIIE (que es sólo un parámetro) debe multiplicarse por diez veces y en ninguna parte señala que sea anual.