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AutorRespuesta No: 248387
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 20:54 2011-12-19 20:54 desde IP: 201.141.50.2
Corrijo, las reformas al Código Penal sí mencionan la temporalidad:
Artículo 195.- Comete el Delito de usura, quien:
I. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de 10 veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportúnamente en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia la sasa TIIE (que es sólo un parámetro) debe multiplicarse por diez veces y en ninguna parte señala que sea anual.
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