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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 18:27 2011-12-13 18:27 desde IP: 189.229.42.205
En 1er. lugar, no pasen por alto, que el Pagaré fué firmado el 2 de enero de 2011, la reforma al Codigo Penal Tabasco, es del 27 de Agosto de 2011, ( Dice en la fecha de su celebración)
en 2o. lugar, leí una tésis, que habla sobre la espectativa de derecho, respecto de estos interéses pendientes de cobro.
en 3er. lugar, en este asunto, el Juez emite su sentencia, en el sentido de pagar el 6% ordinario y el 8% moratorio, pendiente apelación del Deudor y presentar el incidente de liquidación por la parte actora.
Pregunto:
Que pasa si la parte Actora, obedece lo que sentencia el Juez ( 6% mensual igual a 72% anual; 8% igual a 96% anual, ambos execeden las 10 veces )?
Que opciones le quedan a la parte Actora, además de la Apelación? Ejercer la Acción Penal?
Saludos.
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