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AutorRespuesta No: 247623
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 20:24 2011-12-09 20:24 desde IP: 189.229.42.205
Aquí les proporciono el link para descargar el Código Penal tabasco:
"//congresotabasco.gob/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/codigos/Codigo_Penal_Tabasco.pdf">//congresotabasco.gob/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/codigos/Codigo_Penal_Tabasco.pdf
Y ya que invocan la "lesion" civil, como aplica el artículo 2663 del Código Civil para el estado de tabasco. que dice:
En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del mutuario, superiores enun veinticinco por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de lamisma especie, habrá lesión y el mutuario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que,por ministerio de ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que sepaguen al mutuante, en primer término, a la amortización del capital y redimido éste, al pago de losintereses sobre saldos insolutos, al tanto por ciento de los que se estipule en los mutuos a que sehizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable. -
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