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  • Consulta : 132548
  • Autor : JJAVALOR
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  • Autor
    Respuesta No: 247623

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aquí les proporciono el link para descargar el Código Penal tabasco:

    "//congresotabasco.gob/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/codigos/Codigo_Penal_Tabasco.pdf">//congresotabasco.gob/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/codigos/Codigo_Penal_Tabasco.pdf

     

    Y ya que invocan la "lesion" civil, como aplica el artículo 2663 del Código Civil para el estado de tabasco. que dice:

     

     

    En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del mutuario, superiores en
    un veinticinco por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de la
    misma especie, habrá lesión y el mutuario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que,
    por ministerio de ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que se
    paguen al mutuante, en primer término, a la amortización del capital y redimido éste, al pago de los
    intereses sobre saldos insolutos, al tanto por ciento de los que se estipule en los mutuos a que se
    hizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable.