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  • Consulta : 132548
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 247522

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sirve de sustento jurídico e ilustra lo anterior, la

    jurisprudencia 564, emitida por el Tercer Tribunal

    Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la

    Novena Época, consultable en el Apéndice 2000, Tomo

    IV, Civil, página: 509, que dice:

     

    “INTERESES

    DESPROPORCIONADOS. BASTA QUE SE

    ACREDITE QUE LO SON PARA QUE IPSO FACTO

    OPERE PRESUNCIÓN, EN FAVOR DEL DEUDOR,

    DE QUE EL ACREEDOR ABUSÓ DE SU APURO

    PECUNIARIO, DE SU INEXPERIENCIA O DE SU

    IGNORANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

    JALISCO)

     

    CREO QUE ES INUTIL MANDAR UNA COPIA DE UNA SENTENCIA.

    CUANDO EXISTE UNA JURISPRUDENCIA.

    Artículo 193.

    - La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es

    obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del

    fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o

    federales.

    Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo

    resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido

    aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

     

    POR LO TANTO NO SOLO ES UNA SENTENCIA EN ESE SENTIDO , SON CINCOOOOOOOOO.

    SALUDOS