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AutorRespuesta No: 247522
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 23:33 2011-12-08 23:33 desde IP: 201.145.156.183
Sirve de sustento jurídico e ilustra lo anterior, la
jurisprudencia 564, emitida por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la
Novena Época, consultable en el Apéndice 2000, Tomo
IV, Civil, página: 509, que dice:
“INTERESES
DESPROPORCIONADOS. BASTA QUE SE
ACREDITE QUE LO SON PARA QUE IPSO FACTO
OPERE PRESUNCIÓN, EN FAVOR DEL DEUDOR,
DE QUE EL ACREEDOR ABUSÓ DE SU APURO
PECUNIARIO, DE SU INEXPERIENCIA O DE SU
IGNORANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO)
CREO QUE ES INUTIL MANDAR UNA COPIA DE UNA SENTENCIA.
CUANDO EXISTE UNA JURISPRUDENCIA.
Artículo 193.
- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es
obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del
fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o
federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo
resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido
aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
POR LO TANTO NO SOLO ES UNA SENTENCIA EN ESE SENTIDO , SON CINCOOOOOOOOO.
SALUDOS
-
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