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  • Consulta : 132548
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 247521

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente hay una presunción de que el acreedor abusara de la extrema ignorancia, notoria inexperiencia y extrema miseria del deudor, pero en consecuencia se revierte la carga de la prueba y es el deudor quién tendrá que demostrar de forma expresa y no presuncional, de qué forma es extremadaente ignorante, notoriamente inexperto y además extremadamente miserable. En cátedra me enseñó mi maestro Gutiérrez y González que el "indio con calzón de manta" sabe perfectamente la temporada de lluvias y de secas, por lo que no es ignorante, que su cultura es milenaria y es extremadamente rico. El derecho no se aprende con un cd de ius, son muchos años de estudio.