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  • Consulta : 132538
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 247641

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El proceso "no se suspende" por ser de orden pùblico, salvo en la excepción determinada en el primer pàrrafo del artículo 138 de la Ley de Amparo (a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso), que de manera especialìsima se otorga en casos muy concretos.

    Busca en el IUS, hay varias tesis al respecto.

    Saludos.