Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 132439
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 264115

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Héctor Miguel

    Usted como la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a la reparación del daño, dada la posibilidad de que pudiera emitirse un fallo que le resultara perjudicial al conceder el amparo al quejoso.

    Por lo que debe ocurrir ante el Juez de Amparo para manifestar lo que a sus intereses corresponda, y además para manifestar los daños ocasionados por el quejoso, aportando las pruebas y manifestando la falsedad de las mentiras y solicitar se le de vista al C. agente del Ministerio Publico de la Federación, para que se manifieste sobre las mentiras del Quejoso.

    El artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone:

    Artículo 211.- Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

                I.- Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17;

     

                II.- Al quejoso o tercero perjudicado en un juicio de amparo, que presente testigos o documentos falsos, y

     

                III.- Al quejoso en un juicio de amparo que para darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejectuora (sic) a una que no lo sea, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx