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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 17:24 2011-12-07 17:24 desde IP: 141.0.9.78
Recuerde que la carta poder su nombre lo indica,es decir la persona que las tiene puede otorgarse poder absoluto, desde mi particular punto de vista le recomiendo presentar acta circustanciada de hechos en el ministerio publico para dejar acentado que no otorgara poder, tal vez así pueda invalidar cualquier carta poder que estubiese a su nombre.
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