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  • Consulta : 132427
  • Autor : alex_b
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  • alex_b
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Garavalo, reciba Usted un afectuoso saludo, y respecto de su comentario, que por supuesto es bienvenido, le dire muy cordialmente que si entiendo lo que me tratan de decir, mi pregunta fue clara, aunque posteriormente fueron surgiendo mas comentarios. Respecto de la prueba pericial, contemplo que para presentar una grabacion como probanza, debo forzadamente presetar un perto para que dictamine su contenido y de valor a la misma. Mi pregunta principal fue en relacion a que nombre debia ponerle a la prueba que refiero, la cual quedo aclarada desde el inicio, posteriormente surgio una de mis dudas mas importantes, ¿si me la tacharian de ilicita o no? dadas las circunstancias, pues en el CPC de mi Estado menciona que si se pueden ofrecer dichas pruebas.

    En el articulo 381 del CPC de Tamaulipas dice: ...En todo caso de que se necesiten conocimientos tecnicos especiales para la apreciacion de los medios de prueba a que se refiere este Capitulo, el Juez podra estar asistido de un asesor tecnico que se designara en la forma prevista para la prueba pericial. Hasta este punto se estima que para poder presentar una prueba de esa especie (de lo contrario no estaria contemplada en el codigo citado), debera el juez contar con los conocimientos tecnicos de un especialista en la materia. No quiere decir que no se pueda presentar.

    Posteriormente en el articulo 336 dice: La prueba pericial tendra lugar en las cuestiones relativas a una ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. (Es aqui donde Usted manifiesta que no existen peritos en la materia en mi entidadd).

    En el articulo 337 dice: Los peritos deben tener titul en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestion sobre que ha de oirse su parecer, si la profesion o el arte estuviera legalmente reglamentada. En caso contrario, o, estandolo, no hubiere peritos en el lugar, podran ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio de tribunal, aun cuando no tengan titulo.

    En este ultimo punto, nos damos cuenta de que si no existe un especialista de la materia en el lugar donde se a de desahogar una prueba, no precisamente debe nombrarse a uno de otro estado o extranjero, sino que cualquier persona aunque no tenga titulo siempre y cuando tenga los conocimientos a los que alude la prueba puede servir para llevar a cabo el desahogo de dicha provanza. Tal vez lo que me trata de decir, sea en relacion a las leyes de su estado, por otro lado, si la misma ley contempla dicha prueba es precisamente porque con esta, se estaria en condiciones de ptrobar algo, de lo contrario los legisladores ni se hubieran tomado el tiempo de implementar dicha medida.

     

    Para lo cual puedo concluir, que que todo tiene una razon de ser, y tratandose de esta ocacion, todo se puede, asi que lo del perito es lo de menos, de cualquier manera tengo que presentarlo y claro que si se podra probar con la grabacion que tengo. De antemano...muchas gracias.