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  • Consulta : 132418
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 247382

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Haga caso omiso de esta ultima ya que lo considere como invalidez. Si es es por cesantiá  o vejez y esta pensionado por la ley 1973, tendra que trabajar con un patron distinto  al que tenia al pensionarse y que hayan transcurrido seis meses de otorgada la pensión.

    pero eso es lo que dice la ley para evitar problemas honorarios.si reingresara tendras que abrir una cuenta nueva de afore, de aqui se desprende que son compatibles pensiones con trabajo remunerado.

     

    saludos a todos.