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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 22:39 2011-12-06 22:39 desde IP: 187.144.165.15
Riego, no sabes, como siempre, no da pie con bola.
Conforme a los artìculos 13, 14 y 15 de la ley general de titulos y operaciones de credito, el tenedor esta facultado para llenar los espacios vacios de su puño y letra, ello no modifica la obligaciòn, nadie puede modificar el documentos, despues de haberlo presentado en el juzgado, pero antes si, lee esos artìculos.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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