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  • Consulta : 132342
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 247286

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Riego, no sabes, como siempre, no da pie con bola.

    Conforme a los artìculos 13, 14 y 15 de la ley general de titulos y operaciones de credito, el tenedor esta facultado para llenar los espacios vacios  de su puño y letra, ello no modifica la obligaciòn, nadie puede modificar el documentos, despues de haberlo presentado en el juzgado, pero antes si, lee esos artìculos.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.