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  • Consulta : 132342
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 247268

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "Lo omitio", cosa grave, el tenedor de ese titulo " pagaré" tiene la facultad legal para llenarlo en el momento que desee, y requerir su cobro judicialmente cuando el año que desee poner en el pagare lo permita.

    Lo mejor será pagar y solicitar la devolucion de dicho pagare.