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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 19:34 2011-12-06 19:34 desde IP: 187.195.44.247
Si los bienes muebles y el auto se adquirieron durante el tiempo que duró la sociedad conyugal, tendría derecho al 50%, pero ello tendrá que hacerlo valer en la vía incidental, cuando se promueva la liquidación de dicha sociedad.
Si Usted no abandonó su hogar, pues hagalo valer ante el Juez, obviamente como le han recomendado, es imprescindible que la asista un Lic. en Derecho para que plantee la estrategia legal correspondiente.
Por otra parte, Usted contribuyò con los gastos de alimentaciòn de sus hijas?
La obligación de dar alimentos recae en ambos padres y al parecer el padre se hizo cargo de éstas...
Olvidese de bienes que no valen la pena, recobre su libertad y dele vuelta a la hoja, va a gastar más en abogado que lo que puede llegar a obtener...
Suerte!
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