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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 13:32 2011-12-08 13:32 desde IP: 187.194.70.189
abogaditojose (Saludos). Lo que usted señala es el tramite administrativo ordinario para que el usuario pueda contar con su acta de divorcio, sin embargo, no es lo que esta preguntando èste. El pregunta CUANDO puede casarse y el codigo civil señala que es 1 año contado a partir que la sentencia haya causado ejecutoria.
Al margen que si agoto o no la instancia administrativa de tramitar el acta de divorcio. Pues de no haberlo hecho, en ese momento en el registro civil se solicita y se asienta y listo... el tiempo no es a partir de que cuente con el acta de dicorcio o la anotacion marginal en la de matrimonio sino AL AÑO SIGUIENTE DE QUE CAUSO EJECUTORIA.
Saludos.
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