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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 17:36 2011-12-06 17:36 desde IP: 187.144.165.15
El matrimonio no se extingue o se nulifica o prescribe o caduca, por el solo transcurso del tiempo, solo por el divorcio, sin el divorcio, todo corresponde a la esposa en un 50% en sociedad conyugal y el restante 50% se divide entre todos los hijos del muerto, sean estos de matrimonio o no, siempre que hayan sido reconocidos; ahora bien, supongamos que son 9 hijos, el 50% restante se divide entre los 9 + 1 fracción que le corresponde a la esposa, es decir, el 50% se divide entre 10, solo en este caso de ejemplo; a la amasia, a la pareja adulterina, no le corresponde NADA.
Con respecto de los bienes que fueron dados en perjuicio de la masa de la sociedad conyugal, esta acción prescribe en 5 años contados de la fecha en que se haya dado el bien y perfeccionado la acción; pero si le falta un dia para esa prescripción, por ese solo hecho y presentada la nulidad, esta procedera.
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