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  • Consulta : 132195
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 282706

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    en resumen no debe aceptarse que un apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administracion suscriba titulos de creditio (pagares) en nombre de su mandante,

    pero si se esta en el caso que ya se firmaron los titulos de credito puede hacerse valer en un juicio la salvedad prevista en la fraccion III del articulo 8 asi como el articulo 11 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, los cuales no deben considerarse letra muerta.