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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 08:28 2011-12-04 08:28 desde IP: 201.157.0.183
La reduccion de pension alimenticia, en efecto es procedente cuando la acreedora alimenticia (en este caso su hija) ya no tiene necesidad de los alimentos de su original deudor (Usted), por haber iniciado una vida independiente con base en el concubinato y haber procreado una hija. Es evidente que, no solo al traves de los documentos se puede probar en el incidente respectivo que su hija vive en concubinato y tiene una hija; esto se puede hacer a traves de testigos, a traves de la confesion que ella haga. Tambien se pueden obtener documentales de terceros como los informes que rinda el medico, partera, institucion donde dio a luz etc. Asimismo, se tienen las presuncionales. Señale su nuevo domicilio y que se haga una inspeccion tanto en el domicilio que deberia estar habitando como el nuevo donde esta.
Si hija debe estar estudiando y si asi es, que la institucion en donde lo hace que rinda informe con relacion al grado que cursa para saber si su edad biologica corresponde con el nivel educativo que debe tener. Esto es en general.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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