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AutorRespuesta No: 247017
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 22:13 2011-12-03 22:13 desde IP: 201.141.112.139
Usted no puede "hacer al cambio de nombre" del inmueble de forma unilateral. Sólo puede revocar la donación por causa de ingratitud del donatario para con el donante, es decir que se encontrara en estado de necesidad y el donatario no lo auxiliara o bien que éste se niegue a dar alimentos. También en el caso de que el inmueble donado fuera el único bien del donante. Cuenta con un año a partir del momento en que se dio la ingratitud para hacerla valer ante el Juez. Pero hacerlo por sus pistolas evidentemente no procede.
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