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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 14:24 2011-11-30 14:24 desde IP: 189.230.170.234
Dependiendo de la legislación de tu Estado en algunos casos se establece que la pres cripción no procede entre familiares o solo entre ascendientes o descendientes.
Ahora bien, el puede demandar lo que quiera, pero que esto proceda es otra cosa.
Si el propietario realizó actos de dominio sobre dicho inmueble, el término de pres cripción se interrumpió.
Es importante que ustedes realicen unos medios preparatorios a juicio ordinario civil y después (dependiente del resultado de dichos medios preparatorios) intentar la rescisión del comodato o ejercitar la acción reivindicatoria para recuperar la posesión.
Deben asistirse de abogado especialista en materia civil.
Suerte!!
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