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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 13:34 2011-11-30 13:34 desde IP: 189.230.170.234
La Ley no concede ningún beneficio adicional por el hecho de cumplirse en sus términos una obligación contraída.
Usted firmó un contrato de arrendamiento en el que se obligó al pago de una renta mensual, en tal sentido, sólo cumplió con su obligación.
De igual forma, el contrato tiene una vigencia, al término de la misma si una de las partes ya no desea renovar el contrato, nadie puede obligarlo a darle más tiempo y mucho menos sin el pago de la renta.
Imagínese que el que le renta lo pueda obligar a Usted a seguir ocupando el inmueble y pagando la renta hasta que encuentre un nuevo inquilino??
Es ilógico, no cree?
Así que a buscarle por otro lado...
Suerte!!
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