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AutorRespuesta No: 246698
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 11:32 2011-11-30 11:32 desde IP: 201.141.121.75
La ignoracia de la Ley no exime de su cumplimiento. El Código Financiero del Estado de México en sus asrtículos 120 y 121 regulan el Impuesto Sobre Anuncios Publicitarios, que encuadra perfectamente en el hecho generador que Usted señala, y como ya hay un requerimiento de por medio además del impuesto le impondrán una multa.
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que por sí o por interpósita persona coloquen u ordenen la instalación en bienes del dominio público o privado, de anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios.
Este impuesto, se pagará bimestralmente o por cada vez que se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que corresponda.
I. Anuncios adosados, pintados, murales, volados, marquesinas, por m2 o fracción. 0.5
II. Estructurales con o sin iluminación exterior o interior, mobiliario urbano, auto soportados por m2 o fracción. 1.0
III. Luminosos, de neón, electrónicos, de proyección óptica, comarizados y los que pudieran ser explotados de forma mixta, por m2 o fracción. 2.0
IV. Objetos inflables y carpas publicitarias, por día o fracción. 3.0V. Anuncios colgantes, lonas o mantas por m2 por día. 0.10
No se pagará este impuesto, por los anuncios que tengan como única finalidad la identificación del establecimiento comercial, industrial o de servicios, cuando los establecimientos tengan fines educativos o culturales o, cuando de manera accesoria se preste el servicio de alumbrado público o nomenclatura.Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la natural, en su interior o exterior.
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