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  • Consulta : 131785
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 246698

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La ignoracia de la Ley no exime de su cumplimiento. El Código Financiero del Estado de México en sus asrtículos 120 y 121 regulan el Impuesto Sobre Anuncios Publicitarios, que encuadra perfectamente en el hecho generador que Usted señala, y como ya hay un requerimiento de por medio además del impuesto le impondrán una multa.

    Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que por sí o por interpósita persona coloquen u ordenen la instalación en bienes del dominio público o privado, de anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios.

     Este impuesto, se pagará bimestralmente o por cada vez que se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente:

    T A R I F A

    CONCEPTO  Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que corresponda.

     
    I. Anuncios adosados, pintados, murales, volados, marquesinas, por m2 o fracción.        0.5
     
    II. Estructurales con o sin iluminación exterior o interior, mobiliario urbano, auto soportados por m2 o fracción.     1.0
     
    III. Luminosos, de neón, electrónicos, de proyección óptica, comarizados y los que pudieran ser explotados de forma mixta, por m2 o fracción. 2.0
     
    IV. Objetos inflables y carpas publicitarias, por día o fracción. 3.0

    V. Anuncios colgantes, lonas o mantas por m2 por día. 0.10


    No se pagará este impuesto, por los anuncios que tengan como única finalidad la identificación del establecimiento comercial, industrial o de servicios, cuando los establecimientos tengan fines educativos o culturales o, cuando de manera accesoria se preste el servicio de alumbrado público o nomenclatura.

    Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la natural, en su interior o exterior.