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  • Consulta : 131777
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 246712

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se puede vender sino hasta que se haya adjudicado el 50% de la sociedad conyugal a favor de sus herederos.

    En tal sentido la venta debe efectuarla los herederos y el esposo de la finada.

    Saludos.