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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 13:38 2011-11-30 13:38 desde IP: 189.230.170.234
No se puede vender sino hasta que se haya adjudicado el 50% de la sociedad conyugal a favor de sus herederos.
En tal sentido la venta debe efectuarla los herederos y el esposo de la finada.
Saludos.
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