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AutorRespuesta No: 246417
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 23:20 2011-11-26 23:20 desde IP: 187.194.35.110
Si esta reconocida por ambos padres, tienes derecho a la misma con la figura de patria potestad; debes demandar a la madre y al dif, la guarda y custodia de la menor y a la primera, ademas, la perdida de la figura de patria potestad y la denuncia ante el ministerio publico por el probable delito de abandono de personas en omiisòn a la figura de patria poteastad que tengas tu.
Pero, si no esta reconocida por ti, NADA HAY QUE HACER.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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