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  • Consulta : 131523
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 246417

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si esta reconocida por ambos padres, tienes derecho a la misma con la figura de patria potestad; debes demandar a la madre y al dif, la guarda y custodia de la menor y a la primera, ademas, la perdida de la figura de patria potestad y  la denuncia ante el ministerio publico por el probable delito de abandono de personas en omiisòn a la figura de patria poteastad que tengas tu.

    Pero, si no esta reconocida por ti, NADA HAY QUE HACER.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.