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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Noviembre de 2011 20:41 2011-11-27 20:41 desde IP: 201.137.110.205
perdon pero que no prescribe su derecho segun el articulo 516 de la LFT en un año,
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
derecho a perdir su parte proporcional de aguinaldo, su finiquito
Saludos
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