Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131517
  • Autor : bakarla
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 3
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 246431

  • bakarla
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sí, comprendo el propósito de la consulta y del foro. Mi comentario iba dirigido a que no tengo experiencia en el área y por ello no afirmo que la respuesta que di resuelva la pregunta de la persona que consulta, ya que yo misma estoy aprendiendo aún, pero también tengo entendido que el foro está para cualquier tipo de consulta, incluso de estudiantes (tan es así que al registrarte puedes hacerlo en la modalidad de estudiante) y por ello aclaro que mi contribución, más que de asesoría es de consulta de igual manera (creo que éstos foros pueden ser útiles para el estudiante de Derecho para ir "resolviendo" casos prácticos).

    Por otro lado, me sigue quedando la duda:

    1. Entiendo que "lo que se busca es evadir la responsabilidad civil", pero lo que no me queda claro es: ¿El patrón está buscando un despido? No lo menciona el usuario jomadoib, pero lo que yo entiendo es que no se trata de que quieran despedirlo sino que buscan pedir el cumplimiento del contrato, ya sea, que se presente a trabajar nuevamente o que cumpla con dicha responsabilidad.¿Con qué se argumenta que hay despido y que éste es injustificado?

    2. ¿De ser posible hipotéticamente que se demande un despido injustificado, no aplicaría lo siguiente?

    "El abandono del empleo es la expresión de la intención del trabajador de no volver más a su empleo o de su deseo de no trabajar.

    El abandono del empleo como causal de recisión de la relación laboral no puede, ni debe estimarse en su sentido genérico, pues tal término puede tener diversas acepciones específicas y la única concreta de rescisión es el abandono que implica la ruptura voluntaria del contrato por parte del trabajador, o sea, por expresa manifestación del mismo o por hechos evidentes que hagan presumir la tácita aceptación de la rescisión del contrato.

    El deseo de no trabajar puede manifestarse en la abstención de realizar los actos que constituyen las funciones del trabajador, o ausentándose del lugar de trabajo por un periodo breve.

    El abandono del trabajo, no es la falta de asistencia a las labores, la que puede darse por diversas causas justificadas o injustificadas. Es la ausencia del trabajador debida a la intención manifestada por él de dar por concluida la relación laboral. La prueba está a cargo del patrón.

    [...]

    Puede consistir el abandono del empleo en que el trabajador desatienda por un lapso prolongado sus funciones, que se abstenga de realizarlas." Dávalos José, Derecho Individual del Trabajo. 19° edición, Porrúa, México, 2010. p. 155.

    Y en ese sentido, podría el patrón argumentar que se trata de un abandono del empleo y no un despido injustificado. ¿No es así?

    Por otra parte el Artículo 47 de la LFT dice lo siguiente:

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
    patrón o sin causa justificada
    ;

    Así que, argumentar que fueron faltas y no abandono del empleo, resultaría en que el despido sí fuera justificado, ¿No?

    Creo que lo que quedaría hacer en ese caso es esperar que el patrón no pudiera probar que fue un abandono, pero de cualquier manera tendría manera de hacer que el despido SÍ sea justificado, ya que el usuario comenta que ya no se ha presentado a prestar el servicio que acordó.

    3. Si lo que busca es no cumplir el contrato, no trabajar más ahí y aparte no cubrir esa responsabilidad civil que se genera, no entiendo la forma en que argumentar un despido injustificado, que a mi parecer es inexistente, podría rescindir el contrato. Es decir, ¿Cómo es viable que una demanda por despido injustificado termine a favor del trabajador, si no hubo tal despido injustificado? ¿Cómo entonces puede pedir que quede sin efectos su contrato de trabajo -y menos aún, pensar en una indemnización-? y considerando todo esto, ¿Cómo podría "evadir su responsabilidad" de la manera que usted plantea?

    También podemos ver en éste artículo:

    Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

    Es decir, habría que saber por qué razón ya no quiere el usuario que consulta trabajar ahí, y creo que lo mejor en ese caso sería presentarse con el patrón y argumentar que no puede continuar trabajando ahí con motivo de ESA CAUSA JUSTIFICADA, y eso resultaría más sencillo que tratar de evadir responsabilidades de maneras en que no hay certeza de que serán atinadas y favorables para la persona que consulta y sin necesidad de tratar de argumentar el despido.

    Yo le pediría al usuario que consulta que lea con cuidado los siguientes 2 artículos de la LFT:

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
    condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar
    sus servicios el trabajador;
    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en
    faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros
    análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la
    fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de
    trabajo;
    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea
    por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas
    preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del
    establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y deconsecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Ya que no menciona la causa por la cual no quiere seguir trabajando ahí, al leer éste artículo, diga, ¿Encuentra en una o más de éstas fracciones una de las razones por la cual quiere dejar de trabajar ahí? Si respondió que sí, entonces, no tiene responsabilidad de continuar en ese trabajo. En ese caso, vería que en el siguiente artículo que expongo, se dice que a partir de que ocurrió el motivo por el cual usted no quiere seguir trabajando ahí, tiene 30 días para separarse del trabajo y pedir su indemnización. ¿Cuánto tiempo tiene de que ocurrió y dejó usted de asistir?


    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la
    fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que
    el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

    Reitero que mi respuesta es meramente de aprendizaje y quedo en espera de la suya para saber cómo se resuelve ésto de la manera que nos comenta.