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AutorRespuesta No: 246391
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 13:55 2011-11-26 13:55 desde IP: 189.158.142.144
En primer lugar usted omite mencionar la edad de los menores, pero en cuanto a su consulta a como lo describes que sucedieron las cosas la autoridad penal no es competente ya que en su caso no se cometio sustraccion de menores por el simple hecho de ser el padre, lo que usted debe de hacer es promover un interdicto para retener o recuperar posesion de los menores, y cuando ya tenga a sus hijos a su lado prumueba la guarda y custodia mas la pension alimenticias, ahora que si usted lo quiere hacer las cosas mas rapidas pos balla por ellos haci como el lo hizo lleva consigo las actas de nacimiento de cada uno de sus hijos asi como el acta de matrimonio y el acta de nacimiento suya.
Pero le recomiendo que se busque un abogado para que lo asesore.
Lic. benitez. Nextel 92*13* 52317.
Tel. 8688123687, cel. 8681319379.
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