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  • Consulta : 131478
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 246377

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    cherrera: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Es TOTALMENTE ERRONEO, lo comentado por el Lic. Cadena, ya que se debe decir "Quince días por año laborado" más no "Quince días por CADA AÑO de servicios prestados......Sic".

    Porque como lo comenta wofito2088, es correcto si usted tiene 28 de antigüedad IMAGINESE claculado por 15 DÍAS AL AÑO.

    La Ley federal del trabajo en su Artículo 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos.

    * los que no hayan cumplido el año de servicios independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que que hubieren trabajadocualquiera que fuere éste.

    Esto. ACLARANDO siempre y cuando no exista un CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en el cual se desprendan más días, que serían los mismos que EFECTIVAMENTE se deben de pagar por el propio CONTRATO.

    De igual manera, se le hace saber, que la SUSPENSION de las RELACIONES  de trabajo SÓLO PRODUCEN el efecto de que el PATRON quede liberado de pagar el SALARIO y el TRABAJADOR el de PRESTAR el SERVICIO; más sin embargo, el PATRON no se encuentra EXIMIDO de cumplir con OTRAS obligaciones o prestacines DERIVADAS de dicha RELACION DE TRABAJO. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

     

    SALUDOS A LOS PARTICIPANTES.