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  • Consulta : 131478
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 246359

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Salvo que en la empresa en que preste sus servicios, las relaciones entreel patrón y los trabajadores se rijan por un contrato colectivo de trabajo en el que se establezca como una prestación extralegal que los trabajadores que se encuentran incapacitados por enfermedad general tengan derecho al pago del aguinaldo, no tiene entonces derecho a recibirlo.

    Lo anterior, porque por una parte, de acuerdo al artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral entre usted y la empresa se encuentra suspendida, por lo que si usted no está obligado a prestar su servicio, el patrón tampoco tiene obligación de pagarle el salario y prestaciones derivadas del propio trabajo, como vacacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera.

    Además, el artículo 87, del propio Código Laboral es claro al señalar que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual no menor de quince días, por cada año de servicios prestados, o parte proporcional al tiempo trabajado; en su caso, si no ha trabajado ningún día durante este año, la parte proporcional que le corresponderá será 0 días; es decir, no le pagarán esa prestación.