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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 11:18 2011-11-25 11:18 desde IP: 187.158.158.172
Esencialmente coincido con el Lic. Estrada, a quien le envío un afectuoso saludo.
Sin embargo, el principio de "conducencia" de las pruebas al esclarecimiento de los hechos, no lo contempla la disposición constitucional, sino las leyes adjetivas penales. Por esta razón se distingue entre el "careo constitucional" y el "careo procesal". El careo constitucional además, se ubica dentro del periodo de pre-instrucción, es decir, como parte de sus derechos y prerrogativas de defensa que habrán de desahogarse a solicitud del reo inmediatamente después de que fue puesto a disposición de un juez y antes de resolverse su situación jurídica para confrontar directa, personal y verbalmente a su acusador y a los testigos de cargo, sin que ello signifique que, ante una negativa del acusado al ejercicio de tales derecho en ese período, no puedan ejercitarse con posterioridad. Los careos procesales se pueden generar en cualquier momento a lo largo del proceso y en que, sea evidente que surgieron contradicciones entre testigos, entre peritos, entre ofendidos, entre todos o cualquiera de ellos y el acusado, etc.Los careos procesales, como medios de prueba, están sujetos a crisol judicial, los careos constitucionales son de observancia obligatoria e inexcusable al tribunal.
En el caso del "presunto culpable" lo que se observa es un careo procesal y por este motivo, se estima que el Juez actuó correctamente al tratar de "conducir" a los careados a referirse a las divergencias entre ellos, evitando que la diligencia se convirtiese en una repetición de hechos o circunstancias sobre las que no existía discrepancia alguna.
Saludos nuevamente.
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