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  • Consulta : 131422
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 246291

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Licenciado, creo que el caso de presunto. culpable tiene otra connotacion, y creo que  el Cuestionamiento que planteas acerca de los Careos Constitucionales, en este caso desde mi punto de vista, si puede cuestionarle sobre  detalles que tengan que ver con el deposado del denunciante, Aprehensor, o testigo de cargo, pero por otro lado el Juzgador debe ser muy puntual al observar que esas interrogantes no vulneren las reglas del debido proceso, pues admitir esos interrogantes y despues incorporarlos al proceso podrian invalidar dichos careos, ya que los cuestionamientos se rigen por los principios de la conducencia ( ver articulo 20 Const:) y la conducencia da nacimiento a la pertinencia e idoneidad, que no es otra cosa que las interrogantes tengan relacion intima y directa sobre los hechos que observo y presencio dicho testificante, aprehensor o Denunciante.

    Y por lo que dices que sino existe alguna tesis....te dire Lic. lo que llevo años diciendo, muchas pero muchas de las resoluciones de los tribunales, son de copiar y pegar, es decir copian jurispruencias que a veces ni son aplicables y muy viejas que ya tienen contradiccion de tesis, y se ha abusado de esto es mas lo jovenes abogados ya no realizan estudios dogmaticos. incluso ignoran la misma teoria del delito, por ello le sugiero con esos elementos que combata con un adecuada razonamiento las argumentaciones de los Tribunales, a quienes hemos convencido poco a poco de no abusar del exceso de la Jurisprucencias, aunque la ley de amparo en su articulo 193 la establezca de uso obligatorio...

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    Nextel: 52 * 14 * 25471.