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  • Consulta : 131398
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 246409

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando carecemos del un domicilio para hjacer una demanda, debemos hacer saber al juez de tal situaciòn, al efecto de que este, el juez, autorice una busqueda a los medios de informaciòn formal,  registro publico de la propeidd, catastro del estado, instituto federal electoral,  penal del estado, policia del estado, telefonos de mexico, y las de costumkbre del juzgado, al evfecto de hacer plena demostraciòn de una busqueda exaustiva, y con ello poder hacer  valer el EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, hecho que sea, si cabe duda y si sabes de la existencia de pariebntes que  le sean cernanos, debes tratar de hacer el emplazameinto por medio de estos, al efecto de que estos manifiesten si es verdad que el demandado ha fallecido, no presumir lo que no te consta, ya que si tratas de demandar a la sucesiòn, debes hacer pleno nombramiento del  expediente donde se señala el albacea y hacer notificaci`pon personal a este, so pena de nulidad de los actos y perdida del bien.