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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 14:00 2011-11-24 14:00 desde IP: 201.157.0.183
Lam posesion pacifica da derecho a usucapir cuando se reunen ademas, los siguientes requisitos: que se haga publicamente y de manera ininterrumpida por mas de diez años. Ahora bien, para que se tenga pleno derecho se debio de contar con un justo titulo por medio del cual se haya hecho el trasmado de dominio. Por ejemplo, contrato de compreventa. En su caso solo es un poseedor precario, dado que no lo tiene Usted, en calidad de dueño.
Por primero de cuentas investigue a nombre de quien esta inscrito el bien inmueble. Esto se hace en el Registro Publico de la Propiedad que le corresponda.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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