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  • Consulta : 131264
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Fabrigag

    Hasta el 31 de diciembre del 2009 el requisito para la pensión por edad y tiempo de servicios era: 15 años de servicios como mínimo y 55 de edad  y para la jubilación no existía edad mínima solo haber laborado 28 años las mujeres y 30 años los hombre.

    Pero a partir del 1° de enero del 2010 entró en vigor el precepto de la Ley del ISSSTE que incorpora el requisito de edad mínima aun para la jubilación la cual se incrementa cada dos años hasta llegar al 2028 en que todos los servidores públicos que se acogieron al sistema de reparto (Art. Décimo Transitorio) o “ley anterior” como usted menciona, deberán tener 60 años los hombre y 58 años las mujeres, para poder jubilarse.

    Por eso menciono el término de “perseguir la Ley” porque a muchos servidores públicos que ingresaron a laborar a temprana edad y que ahora están a finales de sus cuarenta, principios de sus cincuenta años de edad y que en poco tiempo cumpliran sus años de servicio requeridos. No podrán jubilarse, teniendo que laborar cinco, siete, diez o hasta doce años más para lograr su meta.- Saludos.