- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 131255
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 246133
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:07 2011-11-23 21:07 desde IP: 187.144.37.102
busca un abogado.. contesta la demanda y coinsigna a resukltas de juicio la cantidad que te reclaman...en lo que poresnetan la terceria excluyente de dominio... al haber consigando la cantidad... ya no te pueden embargar y... solo queda hacer una reuniòn en los terminos de los articulos 1352 y 13534 del codigo de comercio reformado en vigor... con la notificaciòn personal del artìculo 309 del codigo de procedimeintos civile sfederal... reuniòn que tiene como fin que la actora... quien te demanda... presente una planilla de liquidaciòn y se señale exactamente cuanto debes... y lo pagues en una exhibicipòn o lleguen a convenio de disminuciòn que logre tu abogado... te deseoi suerte y NO HAGAS CASO A FABRICIO... que es necio y no comprende hasta donde puede llegar este asunto..
-
Autor





