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AutorRespuesta No: 246001
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 20:46 2011-11-22 20:46 desde IP: 201.141.53.75
En sentido estricto no existe un término como tal para embargar, La secretaría de Finanzas puede hacerlo desde que se incumpla con el pago predial de un año, depende de cada Municipio pero por lo general nunca pasan más de cinco años ya que las facultades de la autoridad para fiscalizar al contribuyente caduncan a los cinco años, pero ese término se interrumpe y reinicia por cada requerimiento de pago de esa autoridad, y como la Secretaría de Finanzas es autónoma entonces ella misma podrá acreditar los requerimientos en caso de que Usted intente la prescripción ante el Contencioso.
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