Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131154
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 246001

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En sentido estricto no existe un término como tal para embargar, La secretaría de Finanzas puede hacerlo desde que se incumpla con el pago predial de un año, depende de cada Municipio pero por lo general nunca pasan más de cinco años ya que las facultades de la autoridad para fiscalizar al contribuyente caduncan a los cinco años, pero ese término se interrumpe y reinicia por cada requerimiento de pago de esa autoridad, y como la Secretaría de Finanzas es autónoma entonces ella misma podrá acreditar los requerimientos en caso de que Usted intente la prescripción ante el Contencioso.