- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 131057
- Autor : TEPANTLATOANI
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 246
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 248117
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 17:46 2011-12-16 17:46 desde IP: 187.159.23.232
Buenas tardes, efectivamente al demostrarse que no se tenía la intención de contrabandear el o con el vehículo no sólo tiene posibilidades de dejar sin efectos el crédito fiscal imado, sino también el poder recuperar el vehículo del cual usted como arrendatario sólo tiene la POSESIÓN mas NO LA PROPIEDAD, pero esto no va a ser inmediatamente, eso sí se lo quiero dejar muy claero.
Mire como primer paso se tienen 10 días hábiles para contestar el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), después de esto vendrá la resolución determinante y es esta la que tenemos qué dejar sin efectos, para que pueda tumbar el crédito fiscal y además el poder recuperar dicho vehículo.
Si tiene alguna duda adicional, estoy a sus órdenes, mis datos están en mi oficina virtual la cual se encuentra en este mismo foro.
Excelente tarde, hasta luego.
-
Autor





