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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 09:48 2011-11-21 09:48 desde IP: 201.157.0.183
La Sentencia Definitiva ya causo estado, es decir, ya no se puede impugnar. No se puede renovar ninguna sentencia, no existe tal figura en derecho. Si el tramite de la inscripcion de la Sentencia quedo inconcluso, debera hacerse la inscripcion en el Registro Publico. Ahora bien, para ello debe consultar a un abogado. sobre el costo, solo el mismo profesionista y Usted podran llegar a un acuerdo del valor de los tramites..
Si Usted, tiene la posesion del bien inmueble, no puede persona alguna iniciar juicio alguno por el solo hecho de no haber terminado el tramite de inscripcion de la Sentencia Definitiva.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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