Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131003
  • Autor : Victormiaz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 384
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 245847

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Me parece que el amparo no es procedente, ya esta decretada la pension alimenticia. A mi entender, hay que agotar el medio ordinario para modificar la pension alimenticia. En materia de alimentos las sentencias pueden modificarse. En el caso concreto, se debe estar atenido a que se pruebe que quien o quienes reciban los alimentos tengan la necesidad y el deudor la posibilidad de darlos. Si ya dos hijas terminaron y la esposa percibe un salario, eso es, suficiente para modificar la sentencia en favor de tu cliente, ya que las condiciones que dieron pauta para determinar el porcentaje del salario para cubrir los alimentos para los acreedores, ha cambiado. Deben tener todos los medios de prueba para poder modificar la sentencia definitiva.  

    Me parece que tu cliente tendra que pagar este fin de año con parte de su aguinaldo, tal y como lo debe señalar la sentencia definitiva. Ahora bien, si ya pasaron diez años, bien puede intentarse el divorcio por la separacion de mas de dos años entre los esposos. Eso es en general.

    Saludos

    Victor Hugo Miaz Serrano