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  • Consulta : 131000
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 245848

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Me parece que, con relacion a la casa se debe estar a la fecha de la compra y no de la entrega, dado que a la fecha de la compra, la casa ingresa a tu patrimonio. Con relacion al divorcio creo que debe ser necesario, la causal deberia ser por el transcurso de mas de dos años y ambos ya procrearon hijos con personas difrentes al matrimonio. Procura tener todas y cada una de la pruebas. Lo anterior, es en general.

    Saludos

     

    Victor Hugo Miaz Serrano