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  • Consulta : 130908
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 245696

  • LicVelazquez
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    Usted NO encontrará disposición semejante en la ley de amparo, porque el tercero perjudicado NO es la parte demandada. Son la o las autoridades responsables quienes constituyen la parte demandada y ellas contestan a la demanda de amparo a través de lo que se denomina informe justificado.

    El o los terceros perjudicados, solo tiene intervención por cuanto que, la sentencia constitucional, es decir la que dicta el Juez de amparo, les puede afectar en las situaciones jurídicas concretas que se hubiesen definido en su favor o en su perjuicio, a través de los actos reclamados a las autoridades responsables, por lo que, en actamiento de la garantía constitucional de audiencia, la propia ley determina que deben ser llamados al juicio de garantías a efecto de que, en la medida de su interés, ya sosteniendo el acto reclamado, ya sosteniendo la violación reclamada por el amparista, manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos.

    La intervención del tercero perjudicado, así entendida, puede darse en cualquier momento a partir de su emplazamiento y hasta la fecha de celebración de la audiencia constitucional.

    Saludos cordiales.