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  • Consulta : 130886
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 245656

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La legislación tributaria no distingue entre extranjeros o nacionales. Los elementos de todo impuesto son el sujeto, el objeto, la base y la tasa (tarifa o cuota), por lo que existiendo un hecho generador en su ejemplo la compraventa de un terreno, el impuesto a pagar no distingue entre nacionales o extranjeros, sólo un sujeto deudor y otro acreedor, el objeto que es la compraventa de un terreno y la base el costo del contrato y la tasa que es el factor que se aplica al valor del terreno. Nuego entonces no hay distinción entre nacional o extranjero, se paga el mismo impuesto con base en el valor del terreno.