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  • Consulta : 130827
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 245594

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el poder notarial no faculta al apoderado para que a su vez pueda otorgar poderes, lo que es común y normal, salvo que se le explique al notario que quiere que el apoderado cuente con esas facultades, cosa que nunca pasa, es obvio que la persona que le otorgó carta poder simple para representarlo en la audiencia trifásica, entonces es procedente el incidente de falta de personalidad. Podrá promover amparo, pero lo va a perder.