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  • Consulta : 130823
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 245602

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Por experiencia en este tipo de asuntos, supongo que la suspensión provisional otorgada a su hermano, es únicamente para que en cuanto a su libertad  quede a disposición del Juzgado federal, lo que usted pretende demostrar con sus vecinos es abonar su buena conducta en sociedad antes del hecho delictivo.

    Dicho de la manera más sencilla posible.

    Lo importante sería acreditar que no tuvo participación en el acto material de la privación de la libertad de una persona con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste.

    En Materia Penal la finalidad de la prueba es acreditar los hechos motivos de la acusación o de la defensa, ustedes deben acreditar los hechos controvertidos, ahora se preguntara que debo probar? Y como lo voy a probar?, la contestación es debe conseguirse un abogado especializado y no tratar de ingresar a un ciencia que desconoce, porque desde luego usted no conoce cuál es la fuente de la prueba, ni el objeto de la prueba, ni mucho menos el órgano de la prueba.

    Asi mismo no conoce los elementos  base, aquí en su caso concreto tienen que acreditar la ausencia de conducta o la atipicidad.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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