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  • Consulta : 130822
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 245591

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todo culto de conformidad a la Ley de Asociaciones religiosas y Culto Público, debe realizarse dentro de un templo:

     

    ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO

    ARTICULO 21.- Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.

     

    ARTICULO 22.- Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

    Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.

     

    ARTICULO 24.- Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura. La observancia de esta norma, no exime de la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en otras materias.

     

    En consecuencia, organice a su vecinos y acudan a la Secretaría de Gobernación para saber si tal culto está registrado ante esa autoridad, de no estarlo que procedan conforme a derecho. Si sí está registrado que acrediten la propiedad del patio en donde tienen su templo y los cite para llegar a una audiencia conciliatoria y para que los prevenga de perturbar el orden público.