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AutorRespuesta No: 245543
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 17:40 2011-11-17 17:40 desde IP: 189.237.87.58
Bueno, lo primero que hay que demostrar en este tipo de cusal es que en tienen dos años o mas de manera continua, ininterrumpida, de no cohabitar en el mismo domicilio asi como que no se dan los fines del matrimonio (ayuda mutua, debito, ect..) ahora con lo que respecta a los alimentos aqui en Tamaulipas en la legislacion civil señala categoricametne que los alimentos no podran ser menores a un 30 % ni mayores al 50 % de la capacidad del deudor alimentista, pero ojo tambien hay que valor si alguno de los dos es incapacitado por enfermedad o tiene una discapacidad que lo haya merecedor de un pordentaje mayor en la aplicacion de una pension, recuerda esto ...en esta causal no hay conyuge culpable ...pero si uno de los dos demuestra que tiene necesidad y el otro tiene la capacidad....sobre la posibilidad de suministrar alimentos, tiene la obligación de suministrar los alimentos por el mismo lapso que duro el matrimonio ....te aconsejo que cheques y estudies jurisprudencia sobre esta causal esto te derá una prespectiva
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