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  • Consulta : 130802
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 245589

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted es omisa en informar la fecha de vencimiento del pagaré, ya que es a partir de esa fecha que inicia el término de tres años para ejercer la acción cambiaria directa. Ahora bien, si el documento no señala la fecha de vencimiento le es aplicable el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

    Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

    Por otra parte si le han realizado pagos parciales, entonces el término para ejercer la acción cambiaria directa se actualiza con cada pago parcial, por lo que los tres años para su vencimiento inician a partir de ese último pago parcial aún y cuando transcurrieran los tres años a su vencimiento.