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AutorRespuesta No: 245425
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 21:16 2011-11-16 21:16 desde IP: 187.144.37.102
Lo que ya contestaste, ya lo hiciste y no puedes modificarlo, y en materia mercantil, lo unico que vale es el recibo de pago. si debes, pide una audiencia conciliatoria para definir el monto de la deuda y la forma de pago.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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