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  • Consulta : 130669
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 247785

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, puede presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente y presentar original y copia del requerimiento, del acta de defunción del contribuyente finado y con eso solicite que le cancelen el crédito fiscal.

    AL SAT ES A QUIEN LE CORRESPONDE INVESTIGAR SI EL FINADO TIENE MASA HEREDITARIA SOBRE LA CUAL PUEDA HACER EL (LOS) CRÉDITO(S) FISCAL(ES) PENDIENTES POR PAGAR, Usted no les dé más detalles, sólo pida que le dejen sin efectos el requerimiento y con ello el crédito fiscal, por la muerte del contribuyente deudor.

    En materia fiscal, supletoriamente se aplican las disposiciones civiles, luego entonces si la muerte del deudor es una de las formas de extinción de las obligaciones, no tiene de qué preocupase.

    Cualquier duda adicional o algo que no le haya quedado claro, estoy a sus órdenes. Hasta luego.